SAN FRANCISCO DE MACORIS. – La jueza Arelis Camacho, presidenta de la Cámara Penal del Distrito Judicial de la provincia Duarte, leerá, este miércoles 25 de marzo, el fallo del juicio que se le sigue al periodista Olivo De León, a quien la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia Duarte le fabricó un expediente, al no poder obtener el monto económico exigido a quienes habilitaron un solar de su propiedad para instalar un dealer.
Se espera que, en la sentencia, la magistrada absuelva a De León y rechace las pruebas y las acusaciones formuladas por el Ministerio Público contra De León, por no haberse demostrado ningunas de ellas; además de que acoja las pruebas de la defensa.
La tarde del lunes 23 de marzo concluyó el conocimiento del caso, en cuya audiencia los procuradores de Medio Ambiente, Juana María Brito y Juan de Dios Rosario, no pudieron demostrar ninguna de sus acusaciones contra De León.
Los procuradores tampoco pudieron presentar ningún estudio de impacto ambiental, ni de evidencias que justificara sus acusaciones de que supuestamente De León había rellenado el cauce del Río Güiza, construido una edificación sobre el relleno, a menos de 30 metros del río, de causar daño a la biodiversidad, al ecosistema, a áreas protegidas, de contaminar las aguas, de contaminación por desechos sólidos y contaminación visual al medio ambiente, ocupación de parte de la franja correspondiente a la autopista San Francisco de Macorís-Nagua.
Por lo tanto, los abogados que integraron la defensa de De León calificaron de falsas y retaliatorias las presuntas violaciones del acusado a una docena de artículos de la Constitución, la mayoría del articulado de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Ley 57-18 o Ley Sectorial Forestal, de la Ley de Áreas Protegidas, de la Ley 1474, de la Ley Sectorial Forestal, de la Ley de Biodiversidad, entre otras.
Los abogados José Aquiles Monegro, Teonilda Gómez y Nelson Gutiérrez, destruyeron los argumentos de los acusadores, demostraron la inocencia de De León y probaron las evidencias que presentaron.
Asimismo, dejaron al descubierto las falsedades de la declaración de los testigos de la procuraduría, su falta de profesionalidad y su compromiso con el procurador, uno de ellos su chofer, y el otro empelado de Medio Ambiente.
En tanto que el mismo De León agotó un turno en el que demostró que no tiene nada que ver con la habilitación del solar para la instalación de un dealer, porque lo había rentado antes de que se formularan las acusaciones en su contra; que en el contrato de alquiler se hace constar que sólo rentaba el espacio y que no se comprometía a construir nada.
De manera que no puede ser responsable de un hecho que no cometió, tal como lo establecen los numerales 8 y 14 del artículo 40 de la Constitución, el artículo 3 del Código Penal Dominicano, el numeral 3 del artículo 5 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la sentencia del Tribunal Constitucional número 0075/16, reafirmada en 2025, que elimina siete artículos de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento.
Además, deshizo un mal llamado informe técnico en el que se basaban las acusaciones, demostrando que ni era informe y mucho menos técnico, por estar repleto de errores ortográficos, de redacción, de incoherencia, de incongruencia, de falsedades, de inexactitudes, porque no sustentaba con evidencias las afirmaciones que se hacía en el mismo.
Asimismo, acusó al procurador de Medio Ambiente de la provincia Duarte de violar los artículos 6,7,8, 38 y 74 de la Constitución al tratar de jugar con su dignidad y de violar sus derechos fundamentales con el expediente que le instrumentó y las acusaciones que les formuló a sabiendas de que nada tenía que ver con la habilitación del solar que rentó, y de que allí no se cometió ninguna falta.