Para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley No. 1306-bis sobre Divorcio, modificada por la Ley No. 142 del año 1971, se hace saber lo siguiente:
En fecha veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Independencia, en sus atribuciones civiles en materia de divorcio, dictó la sentencia No. 176-2025-SCIV, cuyo dispositivo establece lo siguiente:
FALLA:
PRIMERO: Se admite el divorcio por la causa determinada de Incompatibilidad de Caracteres entre los esposos Denis Meri y Paola Eneroliza Moquete Pérez, conforme a lo anteriormente expuesto.
SEGUNDO: Se ordena el pronunciamiento del divorcio por ante la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Jimaní, capital de la provincia Independencia, previa intimación a la otra parte mediante acto de alguacil para que comparezca ante el Oficial del Estado Civil y oiga pronunciar el divorcio.
Asimismo, se dispone la obligación de publicar el dispositivo de la sentencia en uno de los periódicos de la localidad dentro de los ocho (8) días siguientes al pronunciamiento del divorcio, con las menciones relativas al mismo.
Un ejemplar del periódico deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal dentro del mismo plazo, según lo previsto en los artículos 17 y 42 de la Ley 1306-bis.
TERCERO: Se compensan, pura y simplemente, las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos.
CUARTO: La parte demandada dispone de un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta sentencia, para interponer recurso de apelación.
Esta sentencia judicial, de cumplimiento obligatorio e imperativo conforme a la Constitución y las leyes, fue firmada electrónicamente por el juez presidente Leonardo Antonio García Cruz y la secretaria titular Irma Altagracia Cruz Novas, conforme al artículo 13 de la Ley No. 339-22, que regula el uso de medios digitales en los procesos judiciales y administrativos del Poder Judicial. Las firmas digitales gozan de igual fuerza probatoria y validez que los documentos producidos manualmente.
La sentencia fue registrada en la Oficina Conservadora de Hipotecas, en el Folio No. 138, con fecha siete (7) de abril del año 2025.
Así mismo, el divorcio fue pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil del Municipio de Jimaní, mediante Acta No. 000005, Folio No. 0013, Libro No. 00001, del año 2025, en la ciudad y municipio de Jimaní, provincia Independencia, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
LIC. ELPIDIO CALAZÁN FERNÁNDEZ ROJAS
Abogado